¡Únete a Community of Insurance!

El Seguro de Vida, el Sida y otros riesgos agravados o rechazados

Fecha

[vc_row][vc_column][vc_column_text]

Por Enrique González, Actuario y miembro de COI

Siempre he sido partidario del Seguro de Vida para todos. Ninguna persona física por su edad, por estado de salud, o por sus minusvalías físicas o sensoriales, debería de ser excluido o rechazado, en la suscripción del riesgo de fallecimiento e invalidez, ni en el de Salud o Dependencia, a un precio asequible y a un capital equivalente a 3 años de salario mínimo. Además, la prestación de esta garantía, creo que debería de ser pagada en forma de renta mensual, exenta del Impuesto de Sucesiones y del IRPF; siendo además compatible su cobro con cualesquiera otros pagos derivados de la Seguridad Social o de cualquier otro pagador, por el motivo que fuese.[/vc_column_text][vc_single_image image=»33665″ img_size=»full» onclick=»custom_link» img_link_target=»_blank» link=»http://eventos.communityofinsurance.es»][vc_column_text]Naturalmente, este Seguro de Vida, Salud y Dependencia, debería de ser soportado en su resultado económico global por el Estado; vía Consorcio de Compensación de seguros.

No parece normal, que cualquier vehículo a motor que circule por España, venga obligado a tener una garantía obligatoria de RC, y si no lo tiene o el causante del accidente es desconocido, sea el Consorcio de Compensación de Seguros quien asuma las indemnizaciones correspondientes a las víctimas. ¿Acaso los beneficiarios de las personas por tener una edad elevada, un estado de salud deficiente, o alguna minusvalía, merecen peor tratamiento que las víctimas de un accidente de tráfico? Al límite, ¿No merecen las víctimas de atracos, o violencia física de autor desconocido o sin medios de fortuna para indemnizar, las que encuentran la muerte por un fenómeno de la naturaleza, o por enfermedad, o envejecimiento? ¡No parece justo ni equitativo, ese trato de beneficio a las víctimas de tráfico y no a las otras víctimas de todo lo demás!

«Desde el pasado día 13 de junio, las posibilidades de un asegurador vida para rechazar a un asegurado por VIH/SIDA no es posible, está al margen de la Ley de Contrato de Seguro»

En todo caso, es lo que hay; pero parece que eso empieza a cambiar. ¡Sí, no se sorprendan! desde el pasado día 13 de junio, las posibilidades de un asegurador vida para rechazar a un asegurado por VIH/SIDA no es posible, está al margen de la Ley de Contrato de Seguro. Entiendo también, que esta misma situación se da para las aseguradoras de salud, ya sea en prestación de servicio o en reembolso de gastos.

Si, no es un desvarío mío, el BOE del pasado día 12, nos ha dejado y puesto en vigor ya, la Ley 4/18 de 11 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias.

Esta Ley, en la que el preámbulo, tiene la misma extensión que su artículo único y sus dos disposiciones finales, es por su contenido, en mi opinión, un torpedo contra la línea de flotación de la libertad de contratación y contra las políticas de selección y tarificación de los seguros de riesgos de vida y salud para las entidades que operen en España, bajo la legislación nacional.

Esta ley, en su artículo único, declara nulas las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos, que excluyan a una de las partes por tener VIH/SIDA, u otras condiciones de salud. También declara nula la renuncia del afectado por el VIH/SIDA u otras condiciones de salud.

Incluye también el articulo único a la Ley de Defensa de los Consumidores, una disposición final cuarta, por la que se obliga a la ampliación a otras enfermedades, debiendo presentar en el plazo de un año un proyecto de Ley que determinará los principios de aplicación de esta ley a otras enfermedades.

De esta forma tan ambigua, tenemos por tanto ya en vigor una ley de Defensa del Consumidor con nuevos derechos para los afectados por el VIH/SIDA y con derechos sin definir en otras enfermedades, hasta dentro de un año. Si el actual gobierno es capaz de sacar una ley así, con el apoyo parlamentario que tiene y los intereses contradictorios, incluso a nivel de salubridad nacional.

¿Afectará esa modificación, por ejemplo, al acceso a la actividad de los manipuladores de productos farmacéuticos y alimenticios, a los cirujanos y al personal sanitario?

«Aquí no anuncian ninguna ley para dentro de un año; no sé si lo puesto lo consideran ya suficiente pedrada al sector, o por que esperan hacer extensivo al seguro el articulado de la futura Ley»

Pero lo que realmente me ha sorprendido, es que en la disposición final primera de la Ley 4/18, seguramente considerando como una de tantas leyes complementarias, que el legislador mete de rondón en cualquier otra Ley, en su brillante contribución al desbarajuste legal incontrolable, se hace la misma modificación para la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, añadiendo a la LCS, una disposición adicional quinta con el título de No discriminación por razón de VIH/SIDA u otras condiciones de salud

En esta disposición adicional quinta; se señala: “No se podrá discriminar a las personas que tengan VIH/SIDA u otras condiciones de salud. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente”. Claro que aquí no anuncian ninguna ley para dentro de un año; no sé si lo puesto lo consideran ya suficiente pedrada al sector, o por que esperan hacer extensivo al seguro el articulado de la futura Ley.

Bien, pues esto, tal como está definido en la ley; en mi opinión parece que desde el 13 de Junio, un asegurador que opere en España, no puede rechazar suscribir un seguro de vida y/o salud a un afectado de VIH/SIDA; tampoco puede cambiar la forma de selección previa que tienen para cualquier otro candidato al seguro, seria discriminatorio y por el momento podemos admitir, que las sobreprimas por esa situación de afectado de VIH/SIDA, si están objetivamente determinadas y documentadas, cuando menos hasta que se promulgue la ley prevista en la disposición final de la Ley de Defensa del Consumidor, después ya veremos.

Lo que sí parece claro es que, desde ya mismo, el asegurador que opere sometido a la legislación española; no va a poder rechazar a un candidato por padecer VHI/SIDA; y ya veremos si, publicada la ley de aplicación en el plazo del año, podrá después extender esta imposibilidad de rechazo a otras condiciones de salud.

Por otra parte, tengo una duda ¿Afecta esto a las pólizas ya en vigor? Hay en los contratos actuales ciertas cláusulas de exclusión y limitación relativas al VIH/SIDA. ¿Estas cláusulas son nulas desde el día 13 de junio de 2018? ¿ Van a considerar la administración y los tribunales como causas justificadas, proporcionadas y razonables como documentadas previa y objetivamente, los habituales manuales y procesos de cálculo de sobreprimas por agravación de salud o minusvalías, que de la mano de los reaseguradores internacionales se han venido utilizando y actualizando desde hace años ?

¿Verdad que los tres párrafos iniciales del articulo cobran plena actualidad, preocupante para el sector de seguros si no se hace bien? Hacerlo mal, traerá un aumento significativo de precio para el Seguro de Vida Riesgo, el de Salud y el de Dependencia.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

¡Únete a Community of Insurance!

Los datos personales facilitados y cualesquiera otros generados durante el desarrollo de la relación contractual o comercial que mantengamos, serán tratados por COMMUNITY OF INSURANCE, S.L. La finalidad del tratamiento es gestionar y generar tu perfil profesional en nuestras aplicaciones y redes, gestionar los distintos servicios que proporciona el sitio web, y promover u organizar las actividades o eventos que desarrollemos, con el objetivo final de favorecer a la interrelación entre profesionales. Dicho tratamiento se basa en su consentimiento, en la relación contractual o comercial existente entre las partes, y en nuestro interés legítimo. Se podrán ceder datos a terceros para la prestación de servicios auxiliares, el cumplimiento del contrato, o por estricta obligación legal. Se podrán realizar transferencias internacionales de datos, a países con el mismo nivel de garantía.. Puede, cuando proceda, acceder, rectificar, suprimir, oponerse, así como ejercer otros derechos, tal y como se detalla en la información adicional y completa que puede ver en nuestra política de privacidad.

Artículos
relacionados