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El nuevo baremo: ¿canción del verano o clásico atemporal?

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El nuevo baremo: ¿canción del verano o clásico atemporal?

Hablar del nuevo Baremo seis meses después de su entrada en vigor puede parecer algo extemporáneo y retrasado dado que con el Baremo ha pasado como con las canciones del verano o las canciones que se ponen de moda: se ha escrito –y hemos leído- ya mucho y en parte podemos decir que a todos nos «suenan» las novedades que ha introducido este sistema.

Pero, ¿Cuáles han sido las consecuencias reales de la entrada en vigor del Baremo? ¿Han subido las indemnizaciones tanto como se pensaba? ¿Han subido las aseguradoras las primas? ¿Se va a incrementar o a reducir la litigiosidad? ¿Ha abandonado España el vagón de cola en lo referente al importe de las indemnizaciones concedidas? En otras palabras ¿Afecta o va a afectar este nuevo Baremo al patrimonio del perjudicado, del propietario de un vehículo y/o a los aseguradores o los reaseguradores?

[Tweet «¿Cuáles han sido las consecuencias reales de la entrada en vigor del Baremo?»]

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2016, establece en términos generales una mejora considerable en la protección de las víctimas de accidentes, especialmente en lo que respecta a las indemnizaciones otorgadas a grandes lesionados y a los familiares de las víctimas en caso de muerte.

Respecto a las indemnizaciones en casos de fallecimiento, se ha estimado un aumento de hasta un 50% de media, incorporando nuevos perjuicios indemnizables y reconociendo derechos indemnizatorios a nuevos sujetos no contemplados con anterioridad.

Por otro lado, las indemnizaciones por las lesiones permanentes secuelas se han incrementado una media de un 35%, sin embargo, las indemnizaciones concedidas a los perjudicados con lesiones temporales experimentan una reducción del 2% respecto al sistema anterior.

Hablando en términos absolutos, se prevé un incremento anual de las indemnizaciones a las víctimas de accidentes de circulación de 400 millones de euros, lo que supone un incremento del 15% respecto al período 2005-2011.

[Tweet «se prevé un incremento anual de las indemnizaciones a las víctimas de accidentes de circulación de 400 millones de euros, lo que supone un incremento del 15% respecto al período 2005-2011.»]

Sin embargo, los asegurados están experimentando un incremento del importe de las primas no solo por el aumento de las cuantías indemnizatorias, sino también por la bajada de los tipos de interés y las actuales exigencias legales de solvencia impuestas a las aseguradoras.

En relación con lo anterior, las aseguradoras están aplicando un incremento en las primas de seguro de los diferentes ramos. Respecto al ramo de automóviles, tras cuatro años de caída de la prima media (en un promedio de 8% anual), en 2015 hemos visto cómo se ha producido un incremento del 7%, lo que se debe a una previa adaptación por parte de las aseguradoras para los efectos causados por el Nuevo Baremo. Se vaticina, a su vez, un incremento constante para los próximos años, si bien, éste incremento no afectará de igual forma a todos los asegurados ni a todas las aseguradoras, pues dependerá en gran medida del historial de siniestralidad, y también de la composición de las carteras, la capacidad de tarificación y la solvencia de cada entidad aseguradora.

Dado que el incremento del importe de las primas implica en cierta medida un aumento en el activo de las aseguradoras, ¿Es correcto decir que las principales beneficiadas por la entrada en vigor del Nuevo Baremo son las Aseguradoras? En mi opinión la respuesta es que no, y no solo porque en la mayoría de los casos el incremento de la prima no es proporcional al del riesgo asegurado o las garantías contratadas sino también porque se han producido y se están produciendo importantes costes a razón de la adaptación de pólizas a la nueva normativa. En este sentido, se prevé que el sector asegurador invierta aproximadamente 3,5 millones de euros en la preparación y adaptación del Nuevo Baremo, según estimó la Comisión de Expertos encargada de la reforma.

Además, la antigüedad del parque móvil español, la recuperación económica y el abaratamiento de combustible hacen que se prevea un incremento de la siniestralidad que tendrá su lógico impacto en términos de pago de  indemnizaciones.

Y ¿Qué consecuencias e impacto tiene o puede tener el Nuevo Baremo en el mercado reasegurador? Las fuentes consultadas parecen coincidir en que es pronto para considerar esta cuestión aunque anticipan un incremento de la litigiosidad, una ralentización en la tramitación de los siniestros hasta que el nuevo sistema se utilice con agilidad y una subida del coste derivado de la necesaria adaptación de los sistemas de gestión de los siniestros.

[Tweet «¿Qué consecuencias e impacto tiene o puede tener el Nuevo Baremo en el mercado reasegurador?»]

Además, es conveniente mencionar también el efecto económico padecido por la Administración como consecuencia de los nuevos conceptos indemnizatorios incluidos en la nueva ley. La inclusión de los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación y recambios de las prótesis de los de lesionados graves como conceptos resarcibles, supondrá un ahorro anual para los servicios públicos de salud de cerca de 100 millones de euros, tal y como se expuso en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo del Anteproyecto de la Ley por parte del Congreso.

La reforma del Baremo respondía también a la necesidad de igualar nuestro sistema de valoración de daños a los sistemas de nuestros países vecinos. Tal y como se establece en el preámbulo de la Ley, en Europa existe una gran disparidad respecto a las cuantías indemnizatorias, situándose España, antes de la reforma del Baremo, a la cola de los países europeos más avanzados en ésta materia. Es por ello que ésta Ley ha pretendido el acercamiento de nuestro sistema a los estándares europeos más avanzados, incrementando así de manera general de los diferentes derechos indemnizatorios.

En Europa encontramos importantes diferencias no sólo entre la cuantía de las indemnizaciones reconocidas sino también en los modelos de valoración de los daños. Por una parte, encontramos países como Bélgica, Francia, Italia y España, que aplican valoraciones basadas en baremos médicos, mientras que países como Irlanda, Alemana e Inglaterra indemnizan no solo las secuelas sino también las lesiones, además de un amplio espectro de daños patrimoniales que, o bien son ajenos a nuestro Derecho de Daños, o bien son, en la mayoría de los casos, indemnizables a ciertos tipos de perjudicados tales como los grandes lesionados.

Por lo tanto y si bien el Nuevo Baremo cumple, en mi opinión, con el principio de reparación íntegra del daño lo cierto es que las cuantías indemnizatorias por daños personales del sistema español se encuentran todavía alejadas de las reconocidas en diferentes otros países europeos, como es el caso Finlandia, Alemania, Gran Bretaña o Irlanda.

Porcentajes, cifras y Derecho comparado aparte, resulta relevante destacar los mecanismos establecidos por el Baremo de cara a buscar una resolución extrajudicial y negociada a los conflictos entre los perjudicados y los asegurados. Nos estamos refiriendo a la oferta motivada y a la posibilidad de que las partes acudan a un procedimiento de mediación.

El sistema de oferta y respuesta motivada impone al perjudicado el deber de reclamar extrajudicialmente antes de acudir a la vía judicial. De esta manera, éste debe reclamar al asegurador la indemnización que corresponda así como remitirle toda la información de la que disponga en relación con el siniestro.

Este mismo deber recíproco de colaboración impone a las entidades aseguradoras el deber de realizar una oferta o respuesta motivada de indemnización -caso de estar acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño- en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación por parte del perjudicado. Para ello, el asegurador podrá hacer uso de informes privados cuando considere que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente.

En caso disconformidad respecto a la oferta o respuesta motivada, el perjudicado podrá acudir al procedimiento de mediación, mediación que debería ser acogida de manera positiva por los perjudicados y las aseguradoras. En efecto, la mediación permitirá a los perjudicados una resolución del conflicto más ágil y menos costosa tanto desde el punto de vista puramente material como desde el emocional; por su parte, los aseguradores podrán encontrar en esta vía una forma de solventar las disputas de manera amistosa, confidencial y limitando el perjuicio reputacional al que se deben enfrentar en determinados siniestros.

En cualquier caso, aunque los mecanismos
de resolución extrajudicial de conflictos incluidos en el Baremo derivarán en una reducción de la litigiosidad, tal reducción será mucho más visible a largo plazo debido principalmente a la complejidad técnica y jurídica de algunas disposiciones del Baremo, que hará necesario el auxilio judicial. No obstante, una vez se hayan aclarado jurisprudencialmente aquellos puntos de incertidumbre, el mecanismo de resolución de conflictos comenzará a dar resultados satisfactorios.

En suma, pese a los importantes y positivos cambios introducidos por el Nuevo Baremo existen por el momento puntos o aspectos que no están claros o que están causando cierta controversia, tales como la interpretación y debida aplicación de las reglas del Baremo para indemnizar el lucro cesante (por ejemplo, en casos de personas pendientes de acceso al mercado laboral), la aplicación retroactiva del Nuevo Baremo a accidentes ocurridos con anterioridad al 1 de enero de 2016, el impacto final sobre las primas de seguro, la efectividad real del sistema de resolución extrajudicial de conflictos o la aplicación del Baremo en ramos diferentes al del automóvil.

Será el tiempo -y en su momento la Comisión de Seguimiento del sistema- quienes determinen si el Nuevo Baremo será recordado como una «canción del verano» o como un «clásico de la canción». Mientras tanto, los profesionales del Sector Asegurador seguiremos llenando ríos de tinta al respecto de este trending topic legal.


José María Pimentel

Escribe: José María Pimentel, 

Socio DAC Beachcroft Madrid

 

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