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EL PROCESO COLABORATIVO EN EL AMBITO DEL DERECHO DE FAMILIA

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Carmen Azcunaga Lucas. Doctor en Derecho. Abogado.Escribe: Carmen Azcúnaga Lucas, Doctor en Derecho, Abogado.

De forma constante lamentamos que las formulas tradicionales de resolución de conflictos no atienden suficientemente a los intereses de quienes se ven obligados a recurrir a ellas, y que las resoluciones judiciales no llegan resolver todos los aspectos inherentes al conflicto.

Este convencimiento se acrecienta cuando se trata de procesos se separación divorcio, herencias etc… Los profesionales del derecho, oímos de nuestros clientes la preocupación acerca de la lentitud de la justicia, el temor a que una resolución tardía produzca un resultado inútil ya -para una situación modificada por hechos sobrevenidos- y las dudas sobre cómo actuar durante el incierto periodo de tramitación del juicio al que finalmente se verán abocados.

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Derecho Colaborativo, una manera eficaz e innovadora de resolver conflictos

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A ello se une en ocasiones la insatisfacción de la resolución que se obtiene -aunque se nos conceda lo solicitado en el juicio- porque quedará pendiente la aclaración en unos casos, el recurso que puede interponer la adversa en otros, y la ejecución… ¡casi siempre!

Eso sí, daremos a nuestros clientes la explicación técnica adecuada, que jurídicamente es comprensible, pero que hay que reconocer que social y humanamente no es sostenible: que la acción ejercitada sólo puede amparar este aspecto del asunto, que no cabe variar lo solicitado al inicio del pleito.

”Pleitos tengas y los ganes”, dice el refrán popular, pionero inconsciente en la búsqueda de soluciones alternativas para la resolución de conflictos, entre las que el Proceso Colaborativo se ofrece como la fórmula más adecuada en el ámbito del Derecho de Familia.

El Proceso Colaborativo comienza a gestarse en los EEUU como reacción a los largos pleitos a los que se sometían las partes inmersas en un problema familiar, que terminaban generando mayores tensiones en los intervinientes y está alcanzado un importante desarrollo en el ámbito del Derecho de Familia, precisamente por colocar en primer lugar el “interés de las partes” y ayudar a las mismas a buscar su propia y adecuada solución, posibilitando así el mantenimiento de una relación que de otro modo se perderá irremisiblemente.

Cuando surge el conflicto, parece que “se deja de ser familia”. En el proceso judicial, el cónyuge pasa a ser “la parte contraria”, pero la relación se mantendrá por los hijos (qué decir si la custodia es compartida) o requerirá ser mantenida por la actividad profesional o mercantil compartida.

El avance de la sociedad hace que los conflictos familiares sean cada vez más complejos y afecten a muy distintas esferas, lo que sin duda requiere mayor dedicación y esfuerzo en encontrar la solución que satisfaga todos los intereses de las partes.

En el proceso judicial no se tienen en cuenta los motivos de la ruptura, que quedan en el ámbito privado dejando de lado los sentimientos de las partes, a las que se sitúa en posiciones contrarias que conducen a un mayor enfrentamiento si cabe: si uno gana el otro pierde. Y cada cuestión a resolver, tiene determinado un proceso diferente al que hay que acudir: unas medidas previas para resolver las vacaciones escolares inminentes, otra demanda para el divorcio, otra para liquidar el régimen económico matrimonial, otra para resolver la cuestión de su negocio y otra si quiere usar la casa de veraneo…

La aportación del Proceso Colaborativo consiste en dotar de confianza a las partes de que sus intereses van a verse debidamente atendidos, con base en un compromiso de colaborar en la búsqueda de una solución que atienda a todos los intereses (y no sólo al derecho) y que resulta completa y adecuada al caso, posibilitando el mantenimiento de la relación posterior.

Este proceso resulta adecuado para la resolución de los conflictos de familia (en su más amplio sentido, incluyendo sucesiones) al sustentarse en el intercambio voluntario y abierto de información, y la búsqueda de un acuerdo equilibrado que respete los objetivos comunes de ambas partes, que contarán para ello con el asesoramiento de sus respectivos abogados; todo sobre la base del respeto y la confidencialidad.

La colaboración que exige el proceso supone rebajar la tensión emocional inherente al pleito, al considerar al otro como “parte”, no como “contrario”. Son las partes las que trabajan para encontrar la mejor solución a sus problemas, procurando que sea una solución “integral”, que les evite trámites judiciales diferentes para cada uno de los aspectos de su conflicto familiar con resultado incierto, costes elevados y larga duración; y a la vez les permita mantener una relación -al menos respetuosa- en el futuro, lo que sin duda contribuirá a una sociedad mejor.

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