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El DERECHO COLABORATIVO en el conjunto de los MARC (ADR)

Fecha

Life Insurance Challenges 2015

Juan José Seoane SosaEscribe: Juan José Seoane Osa, Vicepresidente de la Asociación de Derecho Colaborativo de Euskadi, Abogado, Mediador, Arbitro

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Quiero comenzar estas líneas con la visión de Helena Soleto sobre los MARC. Nos dice, y lo asumo plenamente, que más que hablar de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, debemos hablar de MÉTODO ADECUADO A LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO (también MARC). Dos razones avalan la propuesta de Helena y mi asunción de la misma. La búsqueda, entre los alternativos, del método más adecuado; y que esa búsqueda tenga en consideración como punto de partida a las partes en conflicto y al propio conflicto.

No todo conflicto se resuelve adecuadamente recurriendo a la solución más clásica, el proceso judicial; ni todo conflicto puede resolverse con cualquiera de los métodos alternativos.

Quienes nos dedicamos a la resolución de conflictos debemos conocer todos y cada uno de los métodos, y, después, elegir, junto con nuestro cliente, el más adecuado. Esto es lo que se conoce como consentimiento informado (terminología que hemos adoptado de los médicos).

El Derecho Colaborativo, en esta visión, es un método alternativo y, en muchas ocasiones, será el más adecuado.

Podríamos hacer un “escalado” de métodos, en el que partimos de la negociación directa interpartes y no estructurada, para seguir con la negociación estructurada (básicamente la que se desarrollo en Harvard), para llegar al procedimiento negociador que denominamos Derecho Colaborativo. A partir de ahí pasaríamos a la mediación, al medarb, a la conciliación, al arbitraje y, por último, al proceso judicial, ya fuera de los alternativos.

En esta dinámica descriptiva, el Derecho Colaborativo queda caracterizado por los rasgos de la negociación directa, estructurada, basada en valores, y, por último, necesariamente asistida por un abogado por cada parte. Pueden concurrir otros profesionales; puede, incluso, concurrir un mediador, pero sólo el abogado ha de concurrir y actuar necesariamente como asesor profesional de parte.

A ello se suman otras características únicas. La fundamental es el pacto de renuncia a continuar con la defensa. Los abogados que intervienen en el procedimiento de Derecho Colaborativo no pueden, a posteriori, intervenir en un foro judicial defendiendo a su cliente en el conflicto que se pretendió solucionar en la mesa de negociación.

El origen de este método está en la percepción de un mediador que llegó a la conclusión de que la mediación no siempre era el “buen” método. Es bueno, sin duda, pero en ocasiones las partes, o alguna de ellas, “necesita“ que se le asista personal y directamente en el iter negocial. El mediador, en ocasiones, fracasa en su labor de empoderamiento de los mediados. Su neutralidad e imparcialidad impedían ese apoyo a la parte.

El Derecho Colaborativo conjuga elementos que permiten solventar ese déficit. Por una parte, es el que la parte, la persona, tenga a su lado un fuerte apoyo; no sólo a un consejero, es “su” consejero, es “su” defensor, y está siempre a su lado.

El segundo de los elementos es que ese consejero es un abogado en ejercicio. No cualquier profesional (como en el caso de la mediación), ni siquiera es válido que sea un licenciado o graduado en Derecho, ha de ser Abogado en ejercicio. Es un profesional que conoce tanto la legislación positiva que pueda ser de aplicación, como la jurisprudencia y la práctica cotidiana de los juzgados y tribunales. Conoce la alternativa, el proceso judicial. Sabe valorar los dos métodos.

En tercer lugar el refuerzo del esfuerzo (valga esta cuasi redundancia), en el sentido de apostar por una solución directa que es, como se ha dicho, la espada de Damocles de no poder defender al cliente en un tribunal si la negociación no culmina en éxito.

En último lugar, la necesidad de “poner en la mesa” toda la información y documentación que se solicite.

No vamos a aborda similitudes entre métodos, ya que excede de la propuesta que se desarrolla.

El Derecho Colaborativo es un método alternativo; un buen método alternativo; un buen método alternativo con presente y con futuro. Los abogados debemos conocerlo. Debemos saber diferenciarlo de los demás. Debemos “entrar” en la nueva cultura de la resolución de conflictos, en la que los valores son esenciales y en la que reconocemos que todas las personas están provistas de dignidad, y, por eso, debemos separar a las personas de los problemas, tratando a aquellas con sumo respeto y a estos con dureza leal.

Hemos de solucionar conflictos, con los mejores instrumentos y la mejor formación.

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