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La actuación del detective privado ante el fraude a las aseguradoras

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La actuación del detective privado ante el fraude a las aseguradoras

La actuación del detective privado ante el fraude a las aseguradoras

INPRISAEscribe: ALBERTO SANTANA MOCHÓN, Licenciado en Derecho, Criminólogo, Detective Privado (T.I.P. nº1.367) Director DETECTIVES INPRISA inprisa8@hotmail.com

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Alberto Santana analiza con precisión un problema económico para todas las aseguradoras que el año pasado representó más de 400 millones en España.

Desde hace tiempo venimos ofreciendo a los lectores del blog información sobre el fraude en seguros, artículos que se pueden encontrar en el buscador con la palabra FRAUDE.

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Quien realiza un fraude, intenta lucrarse de manera rápida y fácil a través del engaño, y conviene recordar que el Código Penal lo considera como delito tipificado como estafa que puede conllevar la privación de libertad.

El fraude y su aumento debido a la crisis económica, es un tema que preocupa a las mutuas y aseguradoras y perjudica a quienes realmente sufren percances y siniestros, ya que supone un aumento del precio de las primas de las pólizas y la toma de medidas más defensivas por las compañías a la hora de reembolsar indemnizaciones con procesos de peritaje más rigurosos.

Por ello, cada vez más, las grandes empresas recurren a los detectives privados para verificar si las lesiones y perjuicios declarados por los asegurados se ajustan a la realidad.

El pasado año, para combatir un total de fraude estimado en 411 millones de euros, las aseguradoras gastaron casi diez millones de euros en investigadores. Pues bien, obtuvieron un resultado positivo: de cada euro invertido en un detective, ahorraron más de cuarenta mediante las pruebas de fraude aportadas por éstos, que denegaron el derecho a la indemnización reclamada.

Las tendencias al fraude <<amateur>> se han incrementado, sobre todo, en los relacionados a seguros diversos y a los accidentes de tráfico.

Entre los primeros, las denuncias de un daño simulado, como un robo o un incendio.

En el sector del automóvil, se ha venido detectando partes “inflados” de accidentes y fraudes en la suscripción, es decir, tratar de cobrar la indemnización de un siniestro habiendo contratado el seguro tras el mismo.

Por eso, el detective privado, a instancia de la mutua o aseguradora, adquiere especial relevancia en el intento de esclarecer estos engaños o fraudes siguiendo unas pautas o fases de actuación:

1.- Legitimación del detective privado:

La mutua o aseguradora contrata al detective privado, se recaba e intercambia toda la información posible sobre el asegurado (datos personales, condiciones de la póliza, fechas del seguro y siniestro, etc.).

2.- Actuación del detective privado:

En orden a obtener las pruebas necesarias para esclarecer el presunto fraude, el detective privado realizará vigilancia, seguimiento e investigación del asegurado y su entorno.

3.- Elaboración del informe por el detective privado:

Informe: “documento escrito donde se exponen todas las circunstancias de la investigación y que sirve de prueba ante el Tribunal que ha de fallar el proceso o ante el cliente”.

Esta definición del informe, implica:

  • Es un documento escrito y que una vez redactado, firmado y entregado, no podrá admitir modificación.
  • Su contenido debe estar perfectamente estructurado, claro en sus exposiciones y riguroso en la información.
  • En él, se exponen todas las circunstancias de la investigación, es decir, deberá contener todos los aspectos referentes a la investigación encomendada, no solo la redacción escrita sino también los medios de prueba (fotografías, documentos, grabaciones, etc.).
  • Sirve de prueba ante un tribunal. Si bien es cierto que no todos los informes forman parte del proceso jurídico, no es menos cierto, que deben ser redactados con el mayor rigor posible, con independencia de la persona física o jurídica que sea su receptor final y sin importar su destino (mediación, jurídico, privado, etc.). El informe como prueba en el procedimiento judicial, debe ser ratificado por el detective privado en la vista oral, es decir, sin su ratificación no es válido, de igual manera que un detective privado no puede declarar en un juicio sin haber entregado antes un informe que acredite su testimonio.

Por último, es numerosa la jurisprudencia que avala la labor de los detectives privados en casos de “engaño y fraude” a las mutuas y aseguradoras (véanse como ejemplo, las sentencias: EDJ 2007/103119, SAP Sevilla de 7 de marzo de 2.007; EDJ 2003205426, SAP Castellón de 9 de diciembre de 2.003)

 

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