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El seguro de protección de pagos

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OLYMPUS DIGITAL CAMERAEscribe: Pilar Castillo, Directora de suscripción de riesgos de RGA

En 1978 la compañía de seguros Prairie Pacific, se constituyo en  el mercado británico para trabajar con un grupo de profesionales independientes de seguros, lanzándose con el diseño de los productos de protección de pagos.

Inicialmente se vendían de forma individual o colectiva, cubriendo las cuotas de tarjetas de crédito, préstamos bancarios, financiación de automóviles y a cualquier pago o gasto de cualquier familia, con el objetivo principal de permitir la continuidad del pago de las cuotas de los préstamos a los que se vinculaban. Posteriormente se extendieron las garantías al pago de indemnizaciones mensuales para compensar la pérdida de ingresos del asegurado, por la ocurrencia de un evento a consecuencia de la imposibilidad de trabajar por situaciones de enfermedad, accidente, y desempleo.

En realidad, el diseño no era tan innovador como se quiso dar a entender entonces, pues había ya en el mercado mundial antecedentes de garantías similares, si bien dirigidas a objetivos diferentes, como era la exoneración del pago de las primas del seguro de vida, al que se añadía como garantía complementaria, en situaciones de incapacidad temporal y/o permanente absoluta; lógicamente con más del interés del cliente de previsión, sin la motivación comercial orientada al mercado de bienes de consumo que el PPI pretendía y consiguió cubrir, incorporando además  garantías de indemnización diaria por incapacidad temporal que tradicionalmente se habían venido contratando en seguros de accidentes y de enfermedad subsidio.

Los seguros de protección de pagos en España, también conocidos en el sector asegurador con las siglas ‘PPI’, debido a su procedencia anglosajona (payment protection insurance), llegaron a nuestro mercado en la década de los 80, y han vivido una época de gran auge en nuestro país, manteniendo aun el interés del mercado con bastante tirón comercial, sobretodo en el negocio de bancaseguros.

Con la novedad de la llegada de este producto a nuestro mercado, también llegó la mala experiencia que acompañó su lanzamiento en el mercado británico. Este tipo de seguros fueron una auténtica pesadilla para las compañías inglesas, debido al gran volumen de reclamaciones que recibieron por parte de los clientes ante las irregularidades en la comercialización de este tipo productos; principalmente por venderse a trabajadores autónomos, que no estaban cubiertos en las condiciones de este tipo de pólizas; venderse a clientes que no sabían que era una condición “sine qua non” para obtener el crédito, e incluso se detectó un importantísimo volumen de casos en los que los clientes, tampoco eran conocedores de haber dado el consentimiento para la contratación de este tipo de seguros, y que por lo tanto, no habían cumplimentado, ni firmado, conscientemente, un impreso de solicitud.

En Reino Unido, supuso finalmente la intervención de la FSA (Financial Services Authority) que impuso controles estrictos de suscripción y sistemas de indemnización a clientes; que cortó definitivamente estas prácticas irregulares.

En España también hemos pasado con los seguros de protección de pagos esta misma enfermedad. Las garantías de PPI son uno de los productos que más motivos de queja de asegurados tiene frente a la Dirección General de Seguros, también es cierto que, superada la fase inicial de penetración en nuestro mercado, han evolucionado y se han adaptado mucho más a las necesidades y tendencias del mercado actual.

En general, la cobertura de PPI, sigue siendo prácticamente la misma, garantizando el pago de un número de cuotas mensuales, en el caso de que se produzca enfermedad o accidente del asegurado; también ha evolucionado y cada una de las compañías van  incorporando elementos diferenciadores añadiendo a las habituales coberturas, el desempleo y la incapacidad temporal, incluyendo además nuevas coberturas adicionales y entre todas ellas, van perfilando un producto acorde a la situación socioeconómica del país.

La mayoría de las aseguradoras ofrecen una amplia gama de periodos de pago de indemnización a elección del asegurado, en función del cual, variará el importe de la prima. Cuanto mayor sea el periodo de pago, mayor será el importe de la prima.

La selección del asegurado es un elemento esencial para el buen resultado general del seguro de protección de pagos; esta selección se hace de forma implícita y muy ligada a la selección de riesgo financiero que realiza la entidad que concede el crédito al consumo cuyas cuotas de amortización son el objeto de seguro a proteger. Cuando se pretende cubrir el importe de las cuotas a pagar por el cliente a la entidad de crédito, los importes vienen marcados por la operación financiera.

La selección es algo más complicada cuando la suscripción no va ligada a una operación financiera previa y se pretende dar cobertura a pérdidas de ingresos familiares por las situaciones de siniestro previstas. Es por ello que  por lo general hay  ciertas restricciones aplicadas a nivel de la capacidad de elección de la cuantía máxima a indemnizar mensualmente, normalmente el asegurador suele fijar un porcentaje máximo entre el 70% y 80% de los ingresos mensuales del candidato al seguro, cuando se pretende cubrir la merma de ingresos; puesto que las compañías quieren asegurarse de que los solicitantes de la prestación tienen un incentivo financiero para volver al trabajo.

Inicialmente, este tipo de productos estaba orientado a trabajadores autónomos y trabajadores por cuenta ajena en contrato temporal, sin embargo en los últimos tiempos debido a las últimas medidas económicas tomadas por el Gobierno, han originado que este tipo de productos igualmente sean de interés para funcionarios e incluso trabajadores por cuenta ajena, cuyo nivel retributivo se ha visto mermado.

En las primeras versiones de estos productos, igualmente se marcaban de unos periodos de carencia  media de 15 días, sin embargo, muchas compañías ya comercializan, productos sin periodo de carencia alguna o con periodos muy limitados..

Las exclusiones, en este tipo de pólizas también han venido evolucionando continuamente; en la redacción de sus condiciones. Así, para el caso de despido las exclusiones habituales hoy, suelen ser por despido procedente, expedientes de regulación de empleo en los casos en los que el asegurado se adhiera voluntariamente; por resolución voluntaria del asegurado, el cese temporal en los contratos de trabajadores fijos con carácter discontinuo, la extinción del contrato por jubilación o jubilación anticipada, así como los derivados de contratos en pruebas, y también cualquier despido que se produzca durante el periodo de carencia del contrato, o que fuera conocido y/o comunicado al asegurado antes de la emisión de la póliza.

En cuanto a la cobertura de incapacidad temporal, las exclusiones también han ido evolucionado, y junto al principal motivo de exclusión, que es la causada por cualquier enfermedad o accidente cuyo acaecimiento o diagnóstico sea anterior a la fecha de efecto de la póliza, se añadieron otras exclusiones ya habituales, como  son: los siniestros producidos por la práctica de deportes de riesgo, la práctica profesional de ciertos deportes, así como cualquier lesión o accidente producido por la influencia de alcohol o el consumo de drogas, y las intervenciones quirúrgicas o tratamientos demandados a voluntad del asegurado exclusivamente por razones estéticas, siempre que no se deban a secuelas de accidentes.

Asimilar los valores de alcoholemia de las pólizas de seguro, a los límites de tolerancia que el código de circulación impone a los conductores, en las exclusiones de las pólizas de seguro, no creo que sea adecuada a la seguridad jurídica del asegurado, máxime en operaciones de seguro que nada tienen que ver con la conducción de vehículos, y que con seguridad pueden determinar una situación problemática al asegurado, que de haber conocido con claridad la limitación, muy posiblemente no hubiera culminado la operación de seguro para su merma de ingresos o en el crédito para la adquisición del bien de consumo.

En este apartado de las exclusiones, también se han producido ligeros cambios de matiz derivados de criterios de discriminación de genero, pues históricamente se excluía cualquier pre-existencia e incluso las bajas médicas por maternidad o cualquier patología ligada al embarazo, sin embargo debido a los cambios instaurados por la Ley de Igualdad Efectiva de hombres y mujeres y de las reclamaciones que por este motivo se han presentado ante la DGS, finalmente muchas aseguradoras han decidido incluirlas, pero limitándolas; incorporando baremos de indemnización, en los que se incluyen todas las patologías a indemnizar y el
número de días que corresponden de indemnización por patología; lo que ha derivado en una mejora del control de la siniestralidad en el asegurador, pero al mismo tiempo una mayor limitación en las coberturas de este tipo de productos. No hay mal que por bien no venga.

Sin embargo, a pesar de la importancia de las exclusiones, que como tales, deben contemplarse de manera remarcada en las condiciones de las pólizas como clausulas limitativas y que deben ser aceptadas expresamente por el tomador del seguro, resulta absolutamente necesario someter a los asegurados a los cuestionarios propios de este tipo de productos así como la entrega de la nota informativa del producto, con el fin de velar por la transparencia en la información previa a la contratación de cualquier tipo de seguro, como exige la LCS

No podemos olvidar, que según datos de ICEA, en 2003 se produjeron 54.114 intentos de fraude y en la última estadística publicada, la cifra ascendió hasta 130.959 casos detectados. Frente a ello, el Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo han establecido determinados tipos de prueba, con valor testifical y ha llevado a las compañías a desarrollar auténticos mecanismos de control de fraude.

En definitiva, los seguros de protección de pagos, a pesar de tener una cierta fama histórica de seguros engañosos para el consumidor, debido a ser considerados demasiados restrictivos y no proteger al consumidor de las situaciones que realmente motivaron su contratación, lo cierto es que cada vez son más demandados en el mercado español, en un momento en el que el nivel de endeudamiento de la población y las consiguientes cargas crediticias hacen que este tipo de productos sean altamente interesantes como fuente de negocio.

También es cierto, que aprendida la experiencia de nuestros vecinos ingleses y a pesar de que estos productos tienen a sus espaldas opiniones contrarias, por el volumen interminable de exclusiones y limitaciones, entre siniestros, periodos de carencia, etc.; los aseguradores están realizando una auténtica carrera de adaptación de este tipo de productos a las necesidades reales de la población española, que al mismo tiempo les desmarque de sus competidores pero además apoyándose en la aplicación de métodos de control adecuados a nuestro país, que permitan asegurar la rentabilidad del producto.

Productos que todavía sufrirán una nueva vuelta de tuerca a futuro, donde no solo se utilizarán para cubrir la pérdida de ingresos, el pago de gastos mensuales en caso de incurrir en desempleo o incapacidad temporal, o en hospitalización; habrá que considerar las garantías PPI en la innovación del mercado de los productos de seguro de vida y pensiones, y creo que la garantía de protección de pagos tiene bastante que aportar en esa innovación, como en su dia aporto la garantía de exoneración del pago de primas en los seguros de vida.

¿Por qué no pensar en incluir sus garantías para hacer frente al pago de las cuotas mensuales de los seguros de vida, riesgo y ahorro  en situaciones similares? . Incluso en las aportaciones a planes de pensiones.  En los propios del asegurado y en los de su cónyuge sin ingresos propios y económicamente dependiente del asegurado y de sus hijos con discapacidad.

¿No es acaso más interesante para el asegurado garantizar sus contribuciones al plan de pensiones, a las de su cónyuge y a las sus hijos con discapacidad, que la amortización de las cuotas de su crédito al consumo ?

Tenemos entidades financieras como clientes y son importantes, pero nuestra masa de clientes en seguro de vida son las personas, ¡ Hagamos algo que les interese también a ellos!

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