¡Únete a Community of Insurance!

A vueltas con el seguro obligatorio del automóvil

Fecha

Manuel Clausen

Escribe: Manuel Clausen, Director de Grupo Expert, Correduría de seguros

En anteriores publicaciones, (16-4-09 y 29-3-09) abordé el problema que la nueva redacción del RD 1507/2008 provocaría en lo que respecta a la circulación en puertos. 

Al día de hoy, la situación de “indefensión” en un suceso ocurrido en zona Portuaria sigue. 

Algunas Aseguradoras hacen una interpretación estricta de la norma, mientras que otras aplican interpretaciones mas “blandas”, entendiendo que la referencia del RD solo es aplicable  cuando la circulación se produce dentro de las instalaciones propias de las Terminales Portuarias (de cada concesión). 

En mi opinión, dejar la interpretación de una situación tan habitual a la interpretación más o menos benévola del asegurador y/o del tramitador, no me produce ninguna tranquilidad, ni creo que aporta  seguridad jurídica. 

Pero hay otros aspectos que en esta colaboración quiero tocar, aunque sea solo para “despertar” las opiniones de otras personas. 

El primero, ¿un daño realizado por un vehículo estacionado, es decir parado,  esta cubierto por el seguro Obligatorio? 

El segundo, ¿sigue existiendo la obligación de llevar el comprobante del seguro en el vehículo ? 

Respecto al primero. 

La discusión no es meramente una recreación intelectual de despacho o de barra de cafetería, ya que las implicaciones que una u otra interpretación se de, tendrá importantes consecuencias para los afectados. 

El art.2  al definir que es un hecho de la circulación dice : ”…los derivados del riesgo creado por la conducción…”; Con una interpretación literal del articulo, parece ser que por ejemplo el incendio de un vehículo aparcado que ocasiona daños a bienes o a personas , o el desplazamiento autónomo de un vehículo sin conductor (que se desplaza por que el freno de mano no le ha funcionado, por que ser se salta la velocidad……), no entrarían dentro del ámbito de la cobertura del seguro obligatorio. 

Los Tribunales , han aplicado el razonamiento de que un coche en no-movimiento esta considerado dentro del concepto de “ hecho de la circulación” aún estando aparcado, ya que considera como tales todos los acontecimientos que pudieran sobrevenir por el uso del automóvil y no excluidos expresamente , entendiendo que el aparcamiento es una parte integrante de la conducción; Ahora bien no debemos de entender que siempre que, (seguimos con el  ejemplo) , un  incendio del automóvil,  con el vehículo en reposo, será considerado como un hecho de la circulación, ya que  para tener tal consideración deberá haber una relación entre la circulación y la parada , ya que vehículos estacionados permanentemente  no deberían tener tal consideración. 

Hay aún una doctrina mas amplia, ya que considerando  dentro de la obligación de aseguramiento (art 1) “todos los vehículos idóneos para circular……..”, se interpreta o que ya que la obligatoriedad de contratar el seguro  , independiente mente de que circule o no , y por consiguiente sin seguro no puede estar en vía pública, la cobertura del mismo será independiente de que el daño se produzca en circulación o en reposo . 

Las interpretaciones nos son ni tan claras ni tan pacíficas entre los juristas y los Tribunales, una muestra es las reclamaciones que en vía jurisdiccional se ven. 

Respecto al segundo aspecto o segunda cuestión (la obligatoriedad de llevar el recibo del seguro), es un aspecto que ha dado lugar a discusiones (estas mas de cafetería)  y alguna que otra sanción. 

Los que son de la opinión de la no obligación de llevar el comprobante de la vigencia del seguro, se acogen al nº 2 del art 14, entendiendo que es la autoridad la que “constatará…mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados “lo que conocemos como FIVA. Y entienden que el literal del artículo exime al conductor de llevar el recibo que acredita que esta en vigor el seguro. 

Los que opinamos que sigue existiendo la obligación de llevar el comprobante del seguro, entendemos que lo que el nº2 del art 14 recoge es una facultad de la autoridad, pero en el nº 1 del art 14  recoge de una manera muy taxativa tal obligación “Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio“. 

Entiendo por lo tanto que la obligación es del conductor y que la presentación del recibo acreditativo del seguro es una presunción de estar asegurado, pero la posibilidad de constatar o no la vigencia es de los Agentes mediante la consulta al FIVA.

¡Únete a Community of Insurance!

Los datos personales facilitados y cualesquiera otros generados durante el desarrollo de la relación contractual o comercial que mantengamos, serán tratados por COMMUNITY OF INSURANCE, S.L. La finalidad del tratamiento es gestionar y generar tu perfil profesional en nuestras aplicaciones y redes, gestionar los distintos servicios que proporciona el sitio web, y promover u organizar las actividades o eventos que desarrollemos, con el objetivo final de favorecer a la interrelación entre profesionales. Dicho tratamiento se basa en su consentimiento, en la relación contractual o comercial existente entre las partes, y en nuestro interés legítimo. Se podrán ceder datos a terceros para la prestación de servicios auxiliares, el cumplimiento del contrato, o por estricta obligación legal. Se podrán realizar transferencias internacionales de datos, a países con el mismo nivel de garantía.. Puede, cuando proceda, acceder, rectificar, suprimir, oponerse, así como ejercer otros derechos, tal y como se detalla en la información adicional y completa que puede ver en nuestra política de privacidad.

Artículos
relacionados