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EL C.E.A. Y SOLVENCIA II

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Juan José Lecanda

Escribe: Juan José Lecanda / juanjolecanda@hotmail.com

El B.I.S.S. de Marzo 2010 recoge un breve informe sobre la postura del C.E.A. (Comité Europeo de Seguros), es decir el lobby asegurador a nivel europeo, con respecto a la redacción actual de Solvencia II.

El informe, en resumen, señala que “los requisitos de capital EXCESIVAMENTE PRUDENTES NO AYUDAN A QUE NI REGULADORES NI ENTIDADES ASEGURADORAS REDUZCAN MAS EL RIESGO DE CRISIS FINANCIERAS EN EL SECTOR ASEGURADOR”.

No me convence. Es cierto que los requisitos de capital no garantizan ni son suficientes por si mismos. La experiencia histórica así lo demuestra. Las ineficiencias en la gestión del riesgo operacional, los problemas de tipo societario (instrumentalización externa) o factores externos no previstos (especialmente los cambios legislativos o sociales) han tenido mayor importancia en las insolvencias que la mayor o menor disponibilidad de capital.

Ello no obsta para que la disponibilidad suficiente de capital sea beneficiosa y necesaria.

Una exigencia “excesivamente prudente” es cierto  que puede no ayudar y  bloquear recursos de manera innecesaria.

Ahora bien, ¿Dónde está el punto de equilibrio entre lo necesario y conveniente, por un lado, y lo excesivo, por otro?

Ciertamente el enfoque de SOLVENCIA II, que el C.E.A. considera como positivo, es más complejo y acertado al combinar elementos de supervisión tanto cuantitativos como, especialmente, cualitativos.

Según estimaciones conservadoras los nuevos requisitos de Solvencia II pueden representar un aporte adicional de entre un 30% a un 50% del capital actual de los Aseguradores.

Por supuesto que hay que equilibrar las exigencias de más capital que garanticen un sector asegurador solvente con una oferta amplia de productos válidos a precios competitivos.

Parecería que los Aseguradores “preparan el terreno” para, amparándose en unas eventuales mayores exigencias de los Reguladores, poder modificar al alza los precios.

De hecho, el C.E.A., basándose en que se puedan establecer requerimientos “excesivos” de capital, señala que los Productos Non Vida aumentarían los precios entre un 5% y un 20%, debido a costes de capital más altos y aumento del precio del Reaseguro, o bien, alternativamente, los productos limitarían  sus garantías o alcance de la cobertura. “El que avisa, no es…”

En consecuencia, 2010 será crucial por la elaboración del 5º Estudio de IMPACTO CUANTITATIVO (QIS 5) que ahora se va a desplegar.

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