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Un cuento sobre los problemas de cobertura en los puertos (continuará). RD 1507/2008.

Fecha

manuY ocurrió en el puerto-cuento-(O de las inseguridades del derecho de circulación)

(Autor: Manuel Clausen) 

Algunas de las personas que  leyeron mi anterior artículo, publicado el 29 de marzo, me han animado a explicar las consecuencias de las novedades comentadas en aquel. 

Lo voy hacer,  en este caso,  en forma de cuento, ya que estimo puede ser mas ilustrativo; y en un próximo artículo, expresare las soluciones y conclusiones que de todo esto he sacado. 

La historia que voy a narrar, es pura ficción, pero es posible que con la legislación actual todo parecido con la realidad sea más que mera coincidencia. 

Juan, es un técnico informático que se dirige a las oficinas de uno de sus clientes, operador logístico, que a la sazón tiene sus oficinas en el puerto de Vigo. 

Una vez traspasada los controles de acceso al puerto, Juan entra en una de las rotondas existentes, con la intención de tomar la 2ª salida, teniendo la mala fortuna de que un vehículo que se va a incorporar a la rotonda no calcula el trayecto de Juan, golpeándole en la parte lateral derecha. 

Aún siendo Juan un experto y prudente conductor, no puede controlar su vehículo, golpeando a una motocicleta que estaba a la salida de la Rotonda y como consecuencia del golpe lanza al motorista a la calzada. 

Un camión que transportaba un contenedor, y con el fin de evitar atropellar al motorista da un brusco volantazo, impactando contra varios vehículos, uno de ellos con dos personas en su interior. 

Resultado de todo ello: tres o cuatro  turismos dañados, un camión con daños, 3 personas (motorista y 2 ocupantes de uno de los turismos)  con heridas de diversa consideración.; un lío y una tragedia. 

Pero  los protagonistas de nuestro cuento, no sabían que la tragedia acababa de empezar. 

Un lío: ya que en un primer momento de cada daño, el responsable directo es el que debe hacerse cargo de las consecuencias del mismo; en nuestro caso, de los daños de Juan se responsabiliza el vehículo que se va a incorporar en la rotonda; al motociclista le corresponde apechugar con las consecuencias a Juan y el Camión deberá pagar los daños de los vehículos aparcados y de sus ocupantes; todo ello independientemente, que abierto el correspondiente procedimiento judicial se declare a un solo responsable o se compartan culpas.

Una tragedia: Si este suceso hubiese ocurrido en la rotonda que da acceso a las instalaciones del Puerto, cada vehículo hubiese dado los datos de su póliza de seguro del vehículo, a su principal damnificado, y aquí paz y después………., pero…..Ocurrió en el Puerto, y hasta que las autoridades competentes no aclaren qué han querido decir al incorporar la  letra c del art.2º del RD 1507/2008 (que a modo de ejemplo señala que no son hechos de la circulación los ocurridos en Puertos), nuestros protagonistas tienen que echar mano de sus “otras “pólizas de seguro, para ver si en alguna de ellas están cubiertas las consecuencias de su presunta responsabilidad.

Juan: aporta al motorista su póliza de hogar, en la garantía de Responsabilidad Civil de Cabeza de Familia.

El camión, aporta la cobertura de Responsabilidad Civil de la actividad que tiene como transportista.

Pero el vehículo que golpea a Juan, no puede aportar nada, ya que es un particular y no tiene contratada cobertura de responsabilidad civil ni como profesional, ni en el ámbito privado.

Esto que es pura ficción, puede estar dándose en estos momentos en cualquier puerto.

Esta letra C del art. 2º ha creado una verdadera situación de “indefensión social”.

Con este cuento no quiero “dramatizar”, pero si urgir a buscar soluciones, tanto por parte del legislador, de las autoridades competentes, como de las Aseguradoras, para no dejar la “interpretación” de cada caso en función de las consecuencias,  en la decisión “sui generis” de cada tramitador de siniestros, de cada Aseguradora o en última instancia de  cada Juez.

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