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Más vale prevenir que curar, Derecho Colaborativo

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María José Anitua, Presidenta de la Asociación de Derecho Colaborativo de Euskadi, abogada y socia de A&L Bufete Jurídico y Tributario S.L.

Escribe: María José Anitua, Presidenta de la Asociación de Derecho Colaborativo de Euskadi, abogada y socia de A&L Bufete Jurídico y Tributario S.L.

María José Anitua, Presidenta de la Asociación de Derecho Colaborativo de Euskadi, abogada y socia de A&L Bufete Jurídico y Tributario S.L.

Existe un problema de excesiva litigiosidad en España.

Se ha dicho anteriormente que somos el tercer país con más litigios per cápita de la OCDE. Estamos a la cola en el jueces por habitante ( el 6º), detrás del Reino Unido e Irlanda , donde tiene su lógica ya que tienen muchos menos litigios ( ni siquiera aparecen en el gráfico). También estamos en cabeza en el número de abogados (7ºde la OCDE).

imagen1_MJimagen 2_MJ Hemos querido explorar nuevas vías

Por convicción personal, propia, tras dos años de pasante en un buen despacho especializado en derecho de familia, y de mis compañeros de despacho, siempre hemos buscado otras fórmulas para resolver los conflictos entre empresarios. La apuesta por la vía de la negociación ha sido tal en nuestro caso – incluso antes de conocer el Derecho Colaborativo – que, de no llegar a un acuerdo entre las partes, nuestro compromiso es derivar el pleito a otro compañero que continúe con el asunto en el ámbito litigioso.

Ante un siniestro derivado de unas obras en el despacho, nos vimos abocados a la vía judicial contra nuestra propia compañía de seguros, pese a los esfuerzos de buscar una solución negociada. Fue estimado con condena en costas. Aunque “ganamos”, sentimos que habíamos “perdido”. Obviamente cambiamos de compañía de seguros.

La colaboración forma parte de nuestro ADN. No es casualidad que hayamos llegado al derecho colaborativo, gracias a un proyecto colaborativo con dos clientes. www.hirispace.com

Siempre hemos recomendado a los clientes el asesoramiento preventivo. Desde mi despacho especializado en mercantil y fiscal hemos tratado de planificar para evitar que surjan los problemas o abordarlos en una fase inicial.

Cuando descubrí el derecho colaborativo por Internet, me atrajo por muchos motivos ya que encajaba plenamente con nuestro ADN. Uno de los motivos es que puede ser aplicado con carácter preventivo o previo a que nazca el conflicto, como de hecho lo estamos haciendo ya.

En cualquier relación de colaboración entre empresas, con carácter previo a formalizar el acuerdo es muy positivo (i) analizar con calma cuales son los intereses reales de las partes;(ii) evaluar como pueden ser sus relaciones;(iii) incluso pensar cuáles son sus opciones o alternativas y como se puede gestionar el conflicto de forma eficiente, en el caso de que éste se produzca. Analizar los siete elementos de la negociación Harvard ayuda bastante a evitar cometer errores de consecuencias a veces dramáticas. Las disputas de socios llevan a conflictos muy semejantes en la parte emocional a los relativos a las rupturas matrimoniales. La escalada del conflicto deriva en excesivas ocasiones incluso en la vía penal.

Casos concretos lo avalan.

El Coworking nos llevó a conocer el derecho colaborativo y en mi opinión en este tipo de espacios, en los que las relaciones estrechas y cercanas son fuente frecuente de conflicto, la aplicación del derecho colaborativo constituye un factor estratégico.

Estamos ya trabajando, desde nuestro despacho en colaboración con otros profesionales, en un proyecto donde se pretende que más de 80 personas colaboren en un espacio de más de 1000 m² de forma innovadora. Hemos colaborado con los abogados habituales de este nuevo cliente para adaptar los contratos a la nueva filosofía y principios del derecho colaborativo. En colaboración con los promotores del proyecto y adaptándonos a sus necesidades e intereses se han establecido nuevos mecanismos eficientes en la resolución de los conflictos, para evitar su escalada, cuando surjan.

Hemos incluido las cláusulas de aplicación del derecho colaborativo en diversos contratos: arrendamientos, prestaciones de servicios etcétera. El hecho de incluirlo que supone una difusión en si misma de este nuevo método, y en algún caso ha supuesto que el propio cliente solicitara una nueva redacción del contrato con una sencillez a la que no estábamos acostumbrados. Ha surgido el conflicto en algún caso y aunque no ha sido posible aplicar el derecho colaborativo en sentido estricto, porque el abogado de la otra parte no está formado, si se ha interesado por este nuevo método y se están llevando las negociaciones de una forma distinta a la habitual.

Con el entusiasmo de los pioneros, somos un grupo de profesionales y empresas un tanto Quijotes, que apoyados entre otras instituciones por la Dirección de Justicia de Gobierno Vasco, creemos que los entuertos se pueden deshacer de otra manera.

Estamos teniendo repercusión internacional por la forma de desarrollarlo. Nos han invitado a participar en la conferencia organizada por la asociación AFPDC en París, el 12 junio 2015, para compartir nuestras experiencias.

Trabajamos con ilusión para hacerlo realidad también en el mundo del seguro, en el que la prevención es clave.

 

Derecho colaborativo

 

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