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La gestión de los propios conflictos y el Derecho Colaborativo

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Ana Armesto

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ANA ARMESTO 2Escribe: Ana Armesto

Abogada, árbitra, mediadora empresarial y coach. Miembro de la Asociación de Derecho Colaborativo de Euskadi (ADCE). Miembro del Standards Committee de la IACP- International Academy of Collaborative Professionals.

Ver también:

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«Para que el Derecho Colaborativo pueda tener su espacio y oportunidad, resulta decisiva la forma en que los abogados/as orientemos y asesoremos a nuestros clientes».

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La inercia predominante tanto en la sociedad en general como en la abogacía de tender a la judicialización de las diferencias, posiblemente provoque que quien se vea inmerso en un conflicto se plantee acudir al asesoramiento jurídico buscando el estereotipo de abogado litigador; un profesional a quien ceder la representación para que, poniéndose la toga, acuda a batirse en su lugar ante un tribunal que dirima la cuestión. Un enfoque sin duda reduccionista del papel de la abogacía y de la gestión del conflicto que nos conviene superar.

En este contexto, para que el Derecho Colaborativo pueda tener su espacio y oportunidad, resulta decisiva la forma en que los abogados/as orientemos y asesoremos a nuestros clientes, siendo asimismo crítico el grado de conocimiento que los abogados tengamos tanto del proceso colaborativo como del resto de los sistemas de resolución de conflictos. Solo así es posible ayudar a los clientes a elegir el método que mejor se adecúe a las circunstancias concretas de su conflicto, dando, siempre que sea posible, una oportunidad a la búsqueda de un acuerdo negociado.

Es responsabilidad del asesor jurídico ayudar a su cliente a enfocar el problema siendo consciente de sus verdaderos intereses y necesidades. Exponiéndole las diversas opciones para gestionar la situación, las oportunidades que cada sistema ofrece y las limitaciones que presenta, ayudándole a identificar el método más efectivo para resolver su disputa, pero sobre todo el más efectivo para alcanzar sus expectativas.

Una de las primeras decisiones a tomar, y que además va a mediatizar de forma decisiva el modo de afrontar la resolución del conflicto e incluso las propias posiciones jurídicas, es la de optar directamente por la utilización de un sistema o método heterocompositivo o, al contrario, dar una oportunidad (seriamente estructurada) a la autocomposición entre las partes.

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«Es responsabilidad del asesor jurídico ayudar a su cliente a enfocar el problema siendo consciente de sus verdaderos intereses y necesidades».

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En los sistemas heterocompositivos se deja en manos de una tercera persona ajena a las partes en conflicto determinar, decidir, la solución del mismo; solución que las partes deberán acatar bien por imposición legal (sentencia judicial en tribunales), bien por la existencia de una acuerdo o cláusula de sometimiento a arbitraje (laudo arbitral). Por el contrario, en los denominados métodos autocompositivos las partes no pierden en ningún momento el control del proceso ya que la solución del mismo no vendrá nunca impuesta, ni siquiera determinada por una tercera persona, sino que se alcanzará por acuerdo de los interesados; acuerdo que, evidentemente, solo se alcanzará si ambas partes entienden que la solución es adecuada a sus intereses y satisface sus necesidades.

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«En los sistemas heterocompositivos se deja en manos de una tercera persona ajena a las partes en conflicto determinar, decidir, la solución del mismo; solución que las partes deberán acatar bien por imposición legal (sentencia judicial en tribunales), bien por la existencia de una acuerdo o cláusula de sometimiento a arbitraje (laudo arbitral)».

«En los denominados métodos autocompositivos las partes no pierden en ningún momento el control del proceso ya que la solución del mismo no vendrá nunca impuesta…»

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Solo los métodos autocompositivos hacen posible que las partes alcancen la verdadera satisfacción de sus expectativas; siempre sobre la base de un compromiso con el proceso, una potenciación de la propia asertividad y la plena conciencia de que nadie estará en mejor posición para buscar y alcanzar una solución adecuada que las propias partes interesadas explorando conjuntamente sus intereses y prioridades.

El Derecho Colaborativo es un proceso de resolución de conflictos en el que las partes firman un acuerdo de participación colaborativa comprometiéndose a realizar sus mejores esfuerzos de buena fe para, sin recurrir a los tribunales o la decisión de un tercero, alcanzar un acuerdo que satisfaga sus respectivas necesidades.

Con la ayuda y asesoramiento de los abogados de las partes (que cesarán en su representación si finalmente por falta de acuerdo se decide acudir a un proceso litigioso) y – en su caso – con la eventual colaboración de un equipo multidisciplinar en el que participen otros profesionales – expertos neutrales – que las apoyen, orienten y asesoren, el objetivo del proceso colaborativo es crear un entorno adecuado, un espacio de comunicación en el que pongan en común toda la información relevante sobre el asunto, y en el que indagar sobre las verdaderas prioridades y expectativas de cada parte, de forma que , a través de un proceso de negociación integradora, resulte posible alcanzar un acuerdo que resuelva sus disputas de forma satisfactoria para ambas partes y a la medida de sus verdaderos intereses y necesidades.

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«El Derecho Colaborativo es un proceso de resolución de conflictos en el que las partes firman un acuerdo de participación colaborativa comprometiéndose a realizar sus mejores esfuerzos de buena fe para, sin recurrir a los tribunales o la decisión de un tercero, alcanzar un acuerdo que satisfaga sus respectivas necesidades».

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Hacerse cargo del propio conflicto y comprometerse con la búsqueda de la solución ayuda sobremanera a tener un mejor entendimiento de las claves del conflicto y a tomar conciencia de sí realmente la posición jurídica de partida ésta realmente en sintonía con los propios intereses y necesidades. Y el conocimiento de cuáles son las verdaderas prioridades de cada una de las partes (no siempre coincidentes con las meras posiciones jurídicas) permite crear soluciones compartidas e incluso descubrir nuevas oportunidades de satisfacción común que, de otra manera, permanecerían ocultas.

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