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La incidencia de Solvencia II en el sector asegurador español.

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Miriam Blazquez (foto)Miriam Blázquez Muñoz, Subdirectora General de Solvencia de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Las entidades aseguradoras como parte del sistema financiero están sometidas a una regulación y supervisión cuya finalidad fundamental es la necesidad de garantizar la solvencia de estas entidades aseguradoras para proteger los derechos de los asegurados. Pero en la actualidad, la supervisión de la actividad aseguradora, al igual que de la actividad bancaria o de la actividad relacionada con los mercados de valores, tiene por objeto además garantizar la estabilidad de los mercados financieros.

La regulación del mercado asegurador está armonizada a nivel europeo. La ordenación y supervisión de los seguros privados está regulada actualmente en España en el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (TRLOSSP) y en el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (ROSSP).

Esta normativa está siendo objeto de una reforma importantísima, a través de la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva de Solvencia II.

El 17 de diciembre de 2009 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la Directiva 2009/138/CE (Directiva Solvencia II), modificada el 22 de mayo de 2014 por la Directiva 2014/51/UE (Directiva Ómnibus II). Solvencia II entra en vigor con carácter pleno el 1 de enero de 2016, pero además desde el 1 de enero de 2014 ya son de aplicación en Europa las directrices preparatorias emitidas por EIOPA (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones). Estas directrices tienen por objeto la regulación del sistema de gobierno, la evaluación de los riesgos por parte de la entidad, la información al supervisor y la regulación de los modelos internos en fase de solicitud previa.

La Directiva se va a transponer al ordenamiento jurídico español, a través del ALOSSEAR (Anteproyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras) y PROSSEAR (Proyecto de Reglamento de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras).

Solvencia II introduce la necesidad de calcular la solvencia de las entidades en base a los riesgos que asume cada una de ellas, y articula un sistema de tres pilares que se refuerzan mutuamente.

El Pilar I regula la valoración de activos y pasivos a precio de mercado; los fondos propios básicos (balance) y complementarios (fuera de balance) de tres niveles (Tier 1, 2 y 3) en función de su capacidad para asumir pérdidas; el cálculo del SCR o capital de solvencia obligatorio basado en riesgos, con una fórmula estándar calibrada a nivel europeo y con la posibilidad de autorización de un modelo interno a las entidades o grupos para calcular su SCR (Solvency Capital Requierement) de forma alternativa a la fórmula estándar.

El Pilar II establece un Sistema de Gobierno con cuatro funciones fundamentales (gestión de riesgos, función de cumplimiento, auditoría interna y función actuarial), un ORSA o valoración propia prospectiva de los riesgos y la solvencia de la entidad, y una regulación del proceso de revisión supervisora en la que se establece que la supervisión de las entidades debe ser también prospectiva y orientada al riesgo.

El Pilar III introduce la armonización europea de los modelos de información al supervisor y al mercado.

La exigencia de solvencia basada en riesgos lleva consigo necesariamente la necesidad de que la entidad aseguradora o reaseguradora está sujeta a un sistema de gobierno con una gestión basada en esa identificación y valoración de riesgos, y a su vez la información que la entidad proporciona tanto al supervisor como al mercado contiene una parte cuantitativa y otra cualitativa o narrativa sobre esos mismos riesgos.

Solvencia II establece una regulación más amplia de la supervisión de los grupos de entidades, lo que hace necesario un mayor grado de coordinación entre los supervisores europeos, fundamentalmente a través de los denominados Colegios de Supervisores.

La Directiva Solvencia II supone un importante ejercicio de armonización que pretende facilitar el acceso y ejercicio de la actividad aseguradora y reaseguradora en la Unión Europea mediante la eliminación de las diferencias más importantes entre las legislaciones de los Estados miembros y, por tanto, el establecimiento de un marco legal común dentro del cual las entidades aseguradoras y reaseguradoras puedan operar en un mercado único interior.

La aprobación de la Directiva Solvencia II presenta otra novedad relacionada con el nuevo esquema de elaboración y aprobación de la normativa comunitaria de servicios financieros dentro del esquema legislativo institucional, conocido como procedimiento Lamfalussy.

La Directiva de Solvencia II se desarrolla por el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/35 DE LA COMISIÓN de 10 de octubre de 2014 por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (nivel 2 de Solvencia II), publicado en el D.O.U.E el 17 de enero de 2015. Este Reglamento Comunitario es de aplicación directa para las entidades.

El Reglamento se desarrolla a su vez por normas de nivel 3 de dos tipos, ITS que son estándares técnicos de implementación, aprobados por la Comisión Europea de aplicación directa y Directrices publicadas por EIOPA, en cuyo caso los supervisores nacionales tendrán dos meses para comunicar si cumplen o intentan cumplir cada una de ellas.

La aplicación de Solvencia II supone un trabajo importante de adaptación para las entidades aseguradoras, trabajo que ha comenzado ya en muchas materias y que formalmente se va a intensificar muy pronto, ya que a partir de 1 de abril de 2015 se abre el período de solicitud de una serie de autorizaciones, como por ejemplo la aprobación de modelos internos, fondos propios complementarios, el ajuste matching para el cálculo de provisiones técnicas en seguros de vida, los parámetros específicos o diversas autorizaciones en materia de grupos aseguradores.

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