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El nuevo marco de las Agencias de Suscripción, reforma insuficiente

Fecha

 

José Luis Latorre

«QUIEN NO VA MÁS ALLÁ EN LA MONTAÑA O CUALQUIER OTRO ÁMBITO DE LA VIDA, PODRÍA QUEDAR EN LA MEDIOCRIDAD»    

Alberto Iñurrategui, Alpinista (La Vanguardia 30 de marzo de 2013)

Hablando con Carlos Biurrun sobre su blog y mi participación comenté que me gustaría escribir sobre temas de actualidad aseguradores, con alegorías y referencias a la práctica del montañismo, escalada…uniendo así dos de mis grandes pasiones; este es el segundo artículo que publico en ese sentido.

A 150 km aproximadamente de mi ciudad tengo los Pirineos, cordillera que nos une y separa del resto de Europa lo mismo que les sucede a las Agencias de Suscripción españolas, A.S.E.

Hasta el pasado sábado fecha en que se publicó en el BOE el RD-Ley 6/2013, de 22 de Marzo,

http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/23/pdfs/BOE-A-2013-3199.pdf 

los Pirineos eran algo más altos para las A.S. Españolas que para las extranjeras, desde esa fecha las A.S. españolas ya pueden trabajar con entidades aseguradoras españolas aunque en la práctica pocas ventajas practicas veo a esta Disposición.

El tiempo que las A.S.E. han estado limitadas para trabajar exclusivamente con entidades extranjeras ha sido corto desde el final del periodo de transición de entrada en vigor de la ley,  en concreto algo más de un año y entre que algunas no han cumplido la prohibición y a otras se les ha permitido mantener carteras, haciendo suplementos de todo tipo, “incluido cambios de Tomador…” corta ha sido la afectación y poco viene a solucionar la situación la publicación del RD.

¿Por qué digo esto? Cito parte del RD textualmente:…, eliminar la desventaja competitiva con la que han venido operando las entidades españolas, frente al resto de entidades aseguradoras de otros países, en nuestro propio mercado nacional. Se considera por el Gobierno que la supresión de esta barrera artificial es de urgente necesidad, pues con ella se pone fin a la desigualdad de trato entre las entidades españolas y las de otros Estados miembros,….

El texto es a todas luces definitorio de los motivos que el legislador tenía al redactar la ley, aunque mi opinión es que se ha quedado corto y por tanto mediocre, (véase título del artículo).

A partir de ahora las Entidades Aseguradoras españolas que quieran utilizar el instrumento de la A.S.E., lo podrán hacer,  pero sin poder salir de nuestras fronteras con lo que seguirán  estando en desventaja competitiva.

Vayamos a los orígenes del problema, la Ley de Mediación 26/2006 se aprueba y da lugar a todo tipo de interpretaciones, que el regulador-supervisor resuelve a golpe de “decretoweb”, pero “Ooh!! Sorpresa…” en el caso de las A.S.E. desde el principio deja claro que no son mediadores. ¿Por qué? Desde mi punto de vista, simple y llanamente por que la DGSFP fue más allá y se pasó de frenada, y viendo los vientos que soplaban por Solvencia-Basilea II, decidió que para controlar mejor la emisión de contratos y la exposición de riesgos por parte de las aseguradoras nacionales, debía eliminar a un instrumento de emisión como es una A.S.E.

Un clásico en este país es o quedarse corto o pasarse de frenada; me parece una medida acertada el equiparar a las A.S.E. a las extranjeras, ¿pero soluciona este RD el problema de desventaja competitiva? ¿O se queda corto? Porque al NO considerar las A.S. E. como una forma de mediación sigue dejándolas en inferioridad de condiciones respecto a las extranjeras que si pueden trabajar libremente en España, siendo los pirineos españoles altísimos para las A.S.E. y una ladera para las A.S. extranjeras. Pero eso sí, desde el sábado pudiendo comercializar productos de la tierra.

En este caso Portugal sí es Europa y ellos pueden pasar la frontera cuando quieran, las españolas… no.

¿Por qué creo que esta situación de falta de pasaporte comunitario y  desventaja competitiva no se ha regulado en el mismo decreto ley?

Pues simplemente porque solvencia II se esta retrasando de una forma muy importante y mientras en España, quijotes aseguradores, “cumplíamos” con la exigencia de un mayor control en la emisión de contratos y la exposición de riesgos lo que afectaba a las entidades aseguradoras españolas, en el resto de Europa esa medida no se había adoptado y ante tal desventaja competitiva algunos “lobbies” presionaron.

En cuanto a las A.S. han quedado con un avance a medias en el mejor de los casos, aunque a la mayoría no les afecta de la misma manera que la falta de pasaporte comunitario y como parece que la IMD2 llegará cual alud imparable y alguien un día u otro deberá equiparar  las A.S. y considerarlas lo que son, mediación, pero eso ya le tocará a otro… mientras tanto seguirán tal y como la Disposición dice querer evitar a las entidades españolas en desventaja competitiva.

Como conclusión decir que la legislación española está haciendo que las A.S. realicen ascensiones con cuerda de cáñamo y alpargatas y sus competidoras extranjeras asciendan dotadas con los materiales de última tecnología, pies de gato, piolets de aluminio, etc… por un camino más llano.

Lo dicho cada lado de los pirineos, tiene distinta altura.

Si quiere conocer más sobre las Agencias de Suscripción, me permito aconsejar la lectura de este artículo de mí amigo D. César García, Doctor en Derecho de seguros: 

http://www.mapfre.com/documentacion/publico/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=1070673

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