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El Banco de España define las exigencias a la banca sobre información de seguros vinculados a préstamos

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Fuente: BDS / INESE

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Circular del Banco de España por la que se fija un conjunto de obligaciones específicas sobre transparencia aplicables a las entidades en sus servicios bancarios y en la concesión de préstamos, con el fin así de proteger a los clientes. Uno de los aspectos más novedosos de la nueva regulación es la información que las entidades deben poner a disposición del público sobre tipos de interés y comisiones, que se complementa, además, con otras exigencias de información precontractual que le ha dar al cliente para que pueda adoptar una decisión informada sobre un servicio bancario y pueda comparar ofertas similares. Entre los conceptos incluidos dentro de esta información adicional a facilitar al cliente está la relacionada con los seguros vinculados a los préstamos. Así, en la información precontractual deberán indicarse, según recoge la Circular, “los servicios accesorios al contrato de crédito -en particular, de seguro– cuando la obtención del crédito o su obtención en las condiciones ofrecidas estén condicionadas a la suscripción del servicio accesorio”. “Deberán, también, facilitarse las condiciones que alternativamente se aplicarían al contrato de crédito si no se contrataran los servicios accesorios (en particular, pólizas de seguros)”, se añade. Toda esta información mínima precontractual, que por primera vez alcanza a las operaciones de depósito, “deberá ser clara, suficiente y objetiva, y habrá de entregarse con la debida antelación, y en todo caso antes de que el cliente quede vinculado por un contrato u oferta”. Asimismo, se extiende a todos los servicios bancarios recibidos la obligación de las entidades de crédito de entregar al cliente, con independencia de que este lo solicite o no, el correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalicen dichos servicios. En este documento deberá figurar información relativa a la duración del contrato, indicando “los gastos que el cliente deba soportar o las compensaciones que haya de recibir, por cualquier concepto, como consecuencia de la finalización de la relación contractual o de su cancelación anticipada, incluidos los reembolsos o compensaciones que puedan corresponderle por los importes ya satisfechos en relación con los servicios o productos que deje de consumir, incluso los correspondientes a productos vinculados que sobrevengan innecesarios como consecuencia de la cancelación; en particular, en el caso de seguros vinculados, se incluirá el derecho del cliente a percibir los extornos de la parte de la prima no consumida”.

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