El Banco de España define las exigencias a la banca sobre información de seguros vinculados a préstamos

Fuente: BDS / INESE

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Circular del Banco de España por la que se fija un conjunto de obligaciones específicas sobre transparencia aplicables a las entidades en sus servicios bancarios y en la concesión de préstamos, con el fin así de proteger a los clientes. Uno de los aspectos más novedosos de la nueva regulación es la información que las entidades deben poner a disposición del público sobre tipos de interés y comisiones, que se complementa, además, con otras exigencias de información precontractual que le ha dar al cliente para que pueda adoptar una decisión informada sobre un servicio bancario y pueda comparar ofertas similares. Entre los conceptos incluidos dentro de esta información adicional a facilitar al cliente está la relacionada con los seguros vinculados a los préstamos. Así, en la información precontractual deberán indicarse, según recoge la Circular, “los servicios accesorios al contrato de crédito -en particular, de seguro– cuando la obtención del crédito o su obtención en las condiciones ofrecidas estén condicionadas a la suscripción del servicio accesorio”. “Deberán, también, facilitarse las condiciones que alternativamente se aplicarían al contrato de crédito si no se contrataran los servicios accesorios (en particular, pólizas de seguros)”, se añade. Toda esta información mínima precontractual, que por primera vez alcanza a las operaciones de depósito, “deberá ser clara, suficiente y objetiva, y habrá de entregarse con la debida antelación, y en todo caso antes de que el cliente quede vinculado por un contrato u oferta”. Asimismo, se extiende a todos los servicios bancarios recibidos la obligación de las entidades de crédito de entregar al cliente, con independencia de que este lo solicite o no, el correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalicen dichos servicios. En este documento deberá figurar información relativa a la duración del contrato, indicando “los gastos que el cliente deba soportar o las compensaciones que haya de recibir, por cualquier concepto, como consecuencia de la finalización de la relación contractual o de su cancelación anticipada, incluidos los reembolsos o compensaciones que puedan corresponderle por los importes ya satisfechos en relación con los servicios o productos que deje de consumir, incluso los correspondientes a productos vinculados que sobrevengan innecesarios como consecuencia de la cancelación; en particular, en el caso de seguros vinculados, se incluirá el derecho del cliente a percibir los extornos de la parte de la prima no consumida”.

1 comentario en «El Banco de España define las exigencias a la banca sobre información de seguros vinculados a préstamos»

  1. En el Decreto de 14 de febrero (día de los enamorados, ¡qué faena!) de 1947 se aprobó el Reglamento Hipotecario, modificado por el RD 1867/1998 y por innumerables Sentencias posteriores por incluir elementos contrarios a la evolución de otras Leyes no se cita ni una sola vez la palabra «seguro» o la palabra «póliza». Es algo que olvidamos, con frecuencia, fruto de años de vivir con esos «seguros obligatorios para hacerle la hipoteca».

    En la Ley que precedía al Reglamento citado (El Decreto de 8 de febrero de 1946) existe una reliquia muy curiosa: el art 195 recogía la posibilidad de que un asegurador requiriera hipoteca sobre un bien inmueble asegurado cuando se le adeudaran las primas de dos años. ¡Cómo ha cambiado el cuento, amigos!

    Porque algunos señores (por llamarles de algún modo) de ciertos bancos y cajas se han venido pasando por el Arc du Triomphe o la Puerta de Alcalá con todos sus dinteles lo que disponía el art 26.2.g de la finiquitada Ley 9/1992 del mismo modo que hacen con el art 5.2.e de la Ley 26/2006.

    No en vano en Derecho la libertad de contratación está sostenida doctrinalmente en la libertad individual y la autonomía de la voluntad, que en la actualidad es reconocida como un derecho fundamental en las democracias liberales y en nuestro ordenamiento de protección al consumidor. Por ello quienes defendemos esa libertad hallamos un agujero negro en materia de protección al consumidor cuando observamos lo que ocurre en el campo de las entidades financieras con el beneplácito o el mirar hacia otro lado de quien debiera impedir esa vergüenza por ser su misión.

    Además, en la Ley 26/1988, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, uno puede hallar en Ley vigente un sorprendente art 4.d donde se considera infracción muy grave que un banco o caja incurra en «El ejercicio de actividades ajenas a su objeto exclusivo legalmente determinado, salvo que tenga un carácter meramente ocasional o aislado.» Aclárenme ahora, por favor, si el «objeto social exclusivo» de una entidad de crédito incluye la venta de cacerolas, viajes, televisores, Ipad y … seguros. Supongo que el Legislador tuvo a bien en su día considerar que eso de zapatero a tus zapatos podría evitar alguna crísis sistémica pero el puñetero mercado se ha acabado imponiendo a la Ley y a la inteligencia de quien pretendía regular a quien no quiere que le controlen.

    Dicho esto me parece bastante burdo que una Circular tenga por objeto invadir el territorio de una Ley, la de Mediación. Eso, además, evidencia el mal gusto de un Banco de España degradado en su reputación que se cuela en las competencias de otro Regulador especializado; no creo que eso haya sentado bien. Asimismo me parece muy curioso que esa intrusión en cacharrería ajena se manifieste dos días después de que EIOPA suelte sus primeras andanadas en materia de IMD2 abordando, mira qué bien, el tema de la transparencia y los conflictos de intereses. Asimismo no debe pasarnos inadvertido que en la Circular no aparece ni una sola sanción o graduación para quien se salte a la torera (Volviendo al Arc o a Alcalá) esa circular tan redonda.

    Para quien conozca algo la normativa bancaria todo lo que apunta en su circular el BdE en materia de transparencia viene de antiguo. Que no se cumple, ya lo sabemos, pero no han descubierto la pólvora ni arreglado el Orbe con esta misiva. Que nadie se lleve a engaño: la publicidad de las comisiones, la letra negrita, la información previa, el cálculo de la TAE incluyendo todos los gastos,… son elementos amortizados pero que pueden venderse como nuevos dado su escaso uso. En cambio la carta blanca que se le da en la Circular a la banca para imponer o coaccionar a sus clientes condicionando el acceso al crédito con seguros u otros «productos auxiliares» es de traca. Me sonroja pensar que alguien puede haber firmado eso antes de enviarlo al BOE y mantener que protege al consumidor sin que le entre la risa tonta.

    Espero, confío y deseo que TODAS las instancias de la mediación estén en este momento preparando acciones legales contra esa bazofia. En el colmo de la estupidez pretenden alegar que eso protege al consumidor dado que total tiene que contratar un seguro y si ese concretamente le proporciona un ahorro en el préstamo se da por bueno de oficio.

    Cualquiera que tenga dos deditos de frente aseguradora sabe que entre contrato y contrato hay innumerables puntos discordantes que hacen que uno sea adecuado a los intereses del cliente y otro totalmente impropio. Por no hablar de las barbaridades técnicas que conocemos procedentes de quien debiera reunir los conocimientos del Grupo B pero aún con el cartón colgando en la pared no sabe de seguros ni lo de la «O» con el canuto.

    El Legislador debería saber que proteger un patrimonio requiere algo de conocimiento más allá de que a uno le dejen jugar a los médicos gracias a lo que dice una circular.

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